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Las personas físicas o morales, públicas
o privadas |
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Cuando se pretenda realizar alguna de
las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente y 5° de su Reglamento en Materia de
Evaluación del Impacto Ambiental
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Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales Dirección General de Impacto y Riesgo
Ambiental Av. Revolución 1425, Nivel
16 Colonia Tlacopac San
Angel CP 01040, México, D.F. | |
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Seleccione
con doble click |
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Horarios de atención |
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En el D. F. en el Centro Integral de
Servicios (CIS) Oficinas Centrales de 10:0 a 15:00
horas, de lunes a viernes.Para atención en los estados,
deberá consultar el horario del CIS o Delegación Federal
que corresponda. | |
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Resolución en la que se podrá: I. Autorizar
la realización de la obra o actividad en los términos es
manifestados; II. Autorizar de manera condicionada la obra o
actividad. En este caso la Secretaría podrá sujetar la
realización de la obra o actividad a la modificación del
proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de
prevención y mitigación que tengan por objeto evitar, atenuar
o compensar los impactos ambientales adversos susceptibles de
ser producidos en la construcción, operación normal y en caso
de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas,
la SEMARNAT señalará los rerquerimientos que deban observarse
en la realización de la obra o actividad prevista, o III.
Negar la autorización en los términos de la fracción III del
Artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente. |
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Concepto |
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Observaciones |
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La vigencia de la resoluciòn no podrà
exceder del tiempo propuesto para la ejecuciòn de las
obras o actividades. (Artículo 49 del Reglamento de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto
Ambiental) | |
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Otras vistas |
Escrito libre |
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No. Original(es) |
No. Copia(s) |
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1 |
0 | |
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1.- Nombre, denominación o razón social del
promovente |
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1.- Manifestación de Impacto Ambiental
en su Modalidad Particular que deberá contener: I Datos
generales del proyecto, del promovente y del responsable
del estudio de impacto ambiental; II Descripción del
proyecto; III Vinculación con los ordenamientos
jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso,
con la regulación sobre uso del suelo; IV Descripción
del sistema ambiental y señalamiento de la problemática
ambiental detectada en el área de influencia del
proyecto; V Identificación, descripción y evaluación de
los impactos ambientales; VI Medidas preventivas y de
mitigación de los impactos ambientales; VII Pronósticos
ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas, y
VIII Identificación de los instrumentos metodológicos y
elementos técnicos que sustentan la información señalada
en las fracciones anteriores. ambientales.Si el
promovente lo desea, puede apoyarse consultando las
guías correspondientes que estan disponibles en la
página: www.semarnat.gob.mx; una de las copias con la
leyenda =consulta al público=, de acuerdo con el
artículo 38 del Reglamento de la LGEEPA en materia de
Evaluación de Impacto Ambiental) |
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No.
Original(es) |
No.
Copia(s) |
4 tantos |
Excepcionalmente, dentro de los
diez días siguientes a la integración del
expediente, la Secretaría podrá solicitar al
promovente, por una sola vez, la presentación de
hasta tres copias adicionales de los estudios de
impacto ambiental cuando por alguna causa
justificada se requiera. En todo caso, la
presentación de las copias adicionales deberá
llevarse a cabo dentro de los tres días siguientes
a aquel en que se hayan solicitado (artículo 19
del Reglamento de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia
de Evaluación del Impacto Ambiental) |
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Concepto: |
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Por la recepción y
evaluación de la manifestación de impacto ambiental en
su modalidad particular. (Ley Federal de Derechos,
artículo 194-H. fracción II, inciso a) |
Archivo electrónico |
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ARTICULO 194 H fr. II a, b y
c.doc |
Nombre del Formato de Pago |
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Para determinar
el monto ver tabla y explicación anexas. El pago se
deberá efectuar en el formato: SAT-5 del Sistema de
Administración Tributaria (SAT), clave 400098 |
Observaciones |
Para determinar
la cuota que le corresponde pagar, se debe calificar
cada uno de los criterios de la TABLA A y su
clasificación será de acuerdo a la suma de los valores
obtenidos y conforme al resultado de dicha suma se
deberá clasificar el proyecto conforme a los rangos
señalados en la TABLA B.La calificación de cada criterio
de la TABLA A será determinada por la Secretaría una vez
concluida la evaluación de la manifestación de impacto
ambiental. Una vez que se asignó calificación a cada uno
de los criterios, con base en el análisis de la
información contenida en la MIA, se sumarán y el
resultado obtenido podrá estar en el rango de 10 a
30.Para determinar la cuota a pagar por el promovente,
deberá consultarse la TABLA B, en la que se indican los
rangos de calificación según el grado de complejidad del
análisis de la MIA. |
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Sección no capturada |
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