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RECEPCION, EVALUACION Y RESOLUCION DE LA MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL EN SU MODALIDAD PARTICULAR
(No incluye Actividad Altamente Riesgosa)  
 
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¿Quién lo presenta y en qué casos?
Las personas físicas o morales, públicas o privadas
 
Cuando se pretenda realizar alguna de las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5° de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
 
Dependencia u organismo responsable del trámite
  Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental 
Av. Revolución 1425, Nivel 16
Colonia Tlacopac San Angel 
CP 01040, México, D.F.
 
Otras oficinas en donde puede realizarse el trámite
Seleccione con doble click
 
 
Horarios de atención al público 
Horarios de atención
  En el D. F. en el Centro Integral de Servicios (CIS) Oficinas Centrales de 10:0 a 15:00 horas, de lunes a viernes.Para atención en los estados, deberá consultar el horario del CIS o Delegación Federal que corresponda.
 
Tipo de Resolución
  
Resolución en la que se podrá: I. Autorizar la realización de la obra o actividad en los términos es manifestados; II. Autorizar de manera condicionada la obra o actividad. En este caso la Secretaría podrá sujetar la realización de la obra o actividad a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación que tengan por objeto evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal y en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la SEMARNAT señalará los rerquerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista, o III. Negar la autorización en los términos de la fracción III del Artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Vigencia
  Concepto
    
  Observaciones
  La vigencia de la resoluciòn no podrà exceder del tiempo propuesto para la ejecuciòn de las obras o actividades. (Artículo 49 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental)
 
 
 
 
 
Otras vistas
Medio(s) de presentación

Escrito libre   No. Original(es) No. Copia(s)
    1 0
 
¿Qué información se requiere?
  1.- Nombre, denominación o razón social del promovente
  Ver más ( 5 Información  )
 
¿Qué documentos se requieren?
  1.- Manifestación de Impacto Ambiental en su Modalidad Particular que deberá contener: I Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental; II Descripción del proyecto; III Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo; IV Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto; V Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales; VI Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales; VII Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas, y VIII Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores. ambientales.Si el promovente lo desea, puede apoyarse consultando las guías correspondientes que estan disponibles en la página: www.semarnat.gob.mx; una de las copias con la leyenda =consulta al público=, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental)
 
No. Original(es) No. Copia(s)
4 tantos Excepcionalmente, dentro de los diez días siguientes a la integración del expediente, la Secretaría podrá solicitar al promovente, por una sola vez, la presentación de hasta tres copias adicionales de los estudios de impacto ambiental cuando por alguna causa justificada se requiera. En todo caso, la presentación de las copias adicionales deberá llevarse a cabo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se hayan solicitado (artículo 19 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental)
Ver más ( 7 Documentos  )
 
¿Cuánto se paga?
Concepto:  
    Por la recepción y evaluación de la manifestación de impacto ambiental en su modalidad particular. (Ley Federal de Derechos, artículo 194-H. fracción II, inciso a)
Archivo electrónico  
     ARTICULO 194 H fr. II a, b y c.doc
Nombre del Formato de Pago  
     Para determinar el monto ver tabla y explicación anexas. El pago se deberá efectuar en el formato: SAT-5 del Sistema de Administración Tributaria (SAT), clave 400098
Observaciones
     Para determinar la cuota que le corresponde pagar, se debe calificar cada uno de los criterios de la TABLA A y su clasificación será de acuerdo a la suma de los valores obtenidos y conforme al resultado de dicha suma se deberá clasificar el proyecto conforme a los rangos señalados en la TABLA B.La calificación de cada criterio de la TABLA A será determinada por la Secretaría una vez concluida la evaluación de la manifestación de impacto ambiental. Una vez que se asignó calificación a cada uno de los criterios, con base en el análisis de la información contenida en la MIA, se sumarán y el resultado obtenido podrá estar en el rango de 10 a 30.Para determinar la cuota a pagar por el promovente, deberá consultarse la TABLA B, en la que se indican los rangos de calificación según el grado de complejidad del análisis de la MIA.
Ver más ( 2 Montos  )
 
¿En qué periodo se presenta?
Sección no capturada
  No aplica
 
Esta información fue inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios; por ello,

Artículo 69 - Q de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo <de click aquí para consultar>