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Las personas físicas o morales
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Cuando se pretenda realizar alguna de
las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente y 5 de su Reglamento en Materia de
Evaluación del Impacto Ambiental.La manifestación deberá
incluir el estudio de riesgo ambiental, cuando se trate
de Actividades Altamente Riesgosas enlistadas en los
Acuerdos en que se expiden el Primer Listado (Diario
Oficial de la Federación del 28 de marzo de 1990) y el
Segundo Listado (Diario Oficial de la Federación del 4
mayo 1992) | |
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Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales Dirección General de Impacto y Riesgo
Ambiental Av. Revolución 1425, Nivel
16 Colonia Tlacopac San
Angel CP 01040, México, D.F. | |
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Seleccione
con doble click |
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Horarios de atención |
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En el D. F. en el Centro Integral de
Servicios (CIS) Oficina Centrales de 10:0 a 15:00 horas,
de lunes a viernes.Para atención en los estados, deberá
consultar el horario del CIS o Delegación Federal que
corresponda. | |
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Resolución en la que se podrá: I. Autorizar
la realización de la obra o actividad en los términos y
condiciones manifestados; II. Autorizar de manera condicionada
la realización de la obra o actividad. En este caso la
Secretaría podrá sujetar la realización de la obra o actividad
a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas
adicionales de prevención y mitigación que tengan por objeto
evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales adversos
susceptibles de ser producidos en la construcción, operación
normal, o en caso de accidente. Cuando se trate de
autorizaciones condicionadas, la SEMARNAT señalará los
rerquerimientos que deban observarse en la realización de la
obra o actividad prevista, o III. Negar la autorización en los
términos de la fracción III del Artículo 35 de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente. |
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Concepto |
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Indeterminada |
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Observaciones |
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La vigencia no podrá exceder del
tiempo propuesto para la ejecución de las obras o
actividades (Artículo 49 del Reglamento de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto
Ambiental) | |
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Otras vistas |
Escrito libre |
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No. Original(es) |
No. Copia(s) |
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1 |
0 | |
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1.- Nombre, denominación o razón social de quién o
quiénes promuevan, en su caso de su representante
legal |
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1.- Manifestación de Impacto Ambiental
en su Modalidad regional que deberá contener: I. Datos
generales del proyecto, del promovente y del responsable
del estudio de impacto ambiental;II. Descripción de las
obras o actividades y, en su caso, de los programas o
planes parciales de desarrollo;III. Vinculación con los
instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos
aplicables;IV. Descripción del sistema ambiental
regional y señalamiento de tendencias del desarrollo y
deterioro de la región;V. Identificación, descripción y
evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y
residuales, del sistema ambiental regional;VI.
Estrategias para la prevención y mitigación de impactos
ambientales, acumulativos y residuales, del sistema
ambiental regional; VII. Pronósticos ambientales
regionales y, en su caso, evaluación de alternativas,
yVIII. Identificación de los instrumentos metodológicos
y elementos técnicos que sustentan los resultados de la
manifestación de impacto ambiental.Si el promovente lo
desea, puede apoyarse consultando las guías
correspondientes que están disponibles en la página:
www.semarnat.gob.mx |
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No.
Original(es) |
No.
Copia(s) |
4 tantos |
Excepcionalmente, dentro de los
diez días siguientes a la integración del
expediente, la Secretaría podrá solicitar al
promovente, por una sola vez, la presentación de
hasta tres copias adicionales de los estudios de
impacto ambiental cuando por alguna causa
justificada se requiera. En todo caso, la
presentación de las copias adicionales deberá
llevarse a cabo dentro de los tres días siguientes
a aquel en que se hayan solicitado. |
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Concepto: |
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Por la recepción y
evaluación de la manifestación de impacto ambiental en
su modalidad regional. (Ley Federal de Derechos,
artículo 194-H. fracción II, inciso b) |
Archivo electrónico |
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194-H fr. III, incisos a, b y c modalidad
regional.doc |
Nombre del Formato de Pago |
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Para determinar
el monto ver tabla y explicación anexas. El pago se
deberá efectuar en el formato: Formato 5 del Sistema de
Administración Tributaria (SAT), clave 400098 |
Observaciones |
Para determinar
la cuota que le corresponde pagar, se debe calificar
cada uno de los criterios de la TABLA A y su
clasificación será de acuerdo a la suma de los valores
obtenidos y conforme al resultado de dicha suma se
deberá clasificar el proyecto conforme a los rangos
señalados en la TABLA B.La calificación de cada criterio
de la TABLA A será determinada por la Secretaría una vez
concluida la evaluación de la manifestación de impacto
ambiental. Una vez que se asignó calificación a cada uno
de los criterios, con base en el análisis de la
información contenida en la MIA, se sumarán y el
resultado obtenido podrá estar en el rango de 10 a
30.Para determinar la cuota a pagar por el promovente,
deberá consultarse la TABLA B, en la que se indican los
rangos de calificación según el grado de complejidad del
análisis de la MIA. | |
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Sección no capturada |
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