Homoclave: SEMARNAT-04-008

Nombre del trámite: Modificaciones a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental

Dependencia u organismo Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Unidad administrativa responsable del trámite Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental
Dirección de la unidad administrativa responsable Av. Revolución 1425, interior Nivel 16
Colonia:Tlacopac San Angel
Código postal: 01040, México, D.F.
Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite CIS Aguascalientes
CIS Baja California
Delegación Baja California
Delegación Baja California Sur
CIS Campeche
Delegación Chiapas
Delegación Chiapas 2
CIS Chihuahua
CIS Coahuila
CIS Colima
CIS Durango
CIS Estado de México
CIS Guanajuato
CIS Guerrero
Delegación Hidalgo
CIS Jalisco
Delegación Michoacán
CIS Morelos
CIS Nayarit
CIS Nuevo León
CIS Oaxaca
CIS Puebla
CIS Querétaro
Delegación Quintana Roo
CIS Quintana Roo
CIS San Luis Potosí
CIS Sinaloa
CIS Sonora
Delegación Tabasco
Delegación Tamaulipas
CIS Tlaxcala
Ventanilla Veracruz
CIS Veracruz
CIS Yucatán
CIS Zacatecas
CIS Oficinas Centrales

Datos del responsable del trámite para consultas o quejas
Nombre del responsable: Ricardo Juarez Palacios
Cargo: Director General
Correo electrónico: rijuarez@semarnat.gob.mx
Dirección y teléfonos Av. Revolución 1425, interior Nivel 16
Colonia:Tlacopac San Angel
Código postal: 01040, México, D.F.
Teléfono(s):
01 55 56243362
Fax:01 55 56243368
Horarios de atención al público Horarios de atención
En el D.F. en el Centro Integral de Servicios (CIS) Oficinas Centrales de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. Para atención en los estados, deberá consultar el horario del CIS o Delegación Federal que corresponda.

Quejas y denuncias
En caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite, puede usted presentar su queja o denuncia en:
Órgano Interno de Control : Avenida San Jerónimo No. 458 Piso 4
Colonia: Col. Jardines del pedregal
Código postal: 01900, México, Distrito Federal
Teléfono(s): 55.95.25.02 Ext :
Fax:
Horarios de atención al público: De 09:00 a 17:00 horas de lunes a viérnes.
SFP: SACTEL:
En el Distrito Federal: 2000-2000
En el interior de la República: 01 800 386 24 66
Desde Estados Unidos : 1800 475-2393
Correo electrónico: sactel@funcionpublica.gob.mx, quejas@funcionpublica.gob.mx

Esta ficha es para un trámite de obligación

¿ Qué efectos tendría la eliminación de este trámite ?
El particular no contaría con la posibilidad de modificar el proyecto de obra o actividad después de emitida la autorización en materia de impacto ambiental, por lo que tendría que iniciar un nuevo procedimiento de autorización de impacto ambiental con todos los costos que esto implicaría.

Fundamento jurídico que da origen al trámite
Artículo 28 , Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental

Casos en los que se debe presentar el trámite
¿Quién? Personas físicas o morales que hayan obtenido una autorización en materia de impacto ambiental.
¿En qué casos? Cuando el promovente pretende realizar modificaciones al proyecto de obra o actividad después de emitida la autorización en materia de impacto ambiental.

Medio de presentación del trámite
Por medio de escrito libre
Debe presentar 1 original(es) y 1 copia(s).
Datos de información requeridos: 1.- Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan.
2.- Domicilio para recibir notificaciones
3.- Nombre(s), de la persona(s) autorizada(s) para recibirlas
4.- La petición que se formula
5.- Hechos o razones que dan motivo a la petición
6.- Órgano administrativo a que se dirigen
7.- Lugar y fecha de su emisión
8.- Firma del interesado o de su Representante Legal
9.- Clave Única de Registro de Población (CURP).
10.- Modificaciones solicitadas
Monto: Por la evaluación y resolución de la solicitud de modificación de proyectos autorizados en materia de impacto ambiental. (Ley Federal de Derechos, artículo 194-H, fracción VI.), $5,666.00.
El pago se deberá efectuar en el formato: 5 del Sistema de Administración Tributaria (SAT), clave 400098.
Observaciones :
No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.

Documentos que deben anexarse a la solicitud
1.- Documentos que acrediten su personalidad (1 para cotejo original(es) 1 copia(s))
2.- Comprobante de pago de derechos (0 original(es) 1 copia(s))

Plazos
Plazo máximo de respuesta Plazo de respuesta 10 días hábiles
La Secretaría determinará en un plazo de 10 días: I. Si es necesaria la presentación de una nueva manifestación de impacto ambiental. II. Si las modificaciones propuestas no afectan el contenido de la autorización otorgada. III. Si la autorización otorgada requiere ser modificada con objeto de imponer nuevas condiciones a la realización de la obra o actividad de que se trata. En el último caso (III) la Secretaría dará a conocer al promovente las modificaciones a la autorización en un plazo máximo de 20 días. El plazo para que la SEMARNAT conteste empezará a correr al día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente (Artículo 17-B, Ley Federal de Procedimiento Administrativo)
Fundamento jurídico: Artículo 28, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.
La autoridad cuenta con un plazo máximo de 4 días hábiles para requerirle al particular la información faltante.
Comentarios:El interesado contará con cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. Cuando la prevención de información faltante se haga en tiempo, el plazo de resolución del trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste (Art. 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo). Cuando en cualquier estado se considere que alguno de los actos no reúne los requisitos necesarios, el órgano administrativo lo pondrá en conocimiento de la parte interesada, concediéndole un plazo de cinco días para su cumplimiento. Los interesados que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, se les podrá declarar la caducidad del ejercicio de su derecho (Art. 43 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo)

Vigencia del trámite
Tipo de resolución: oficio especificando: si es necesaria la presentación de una nueva manifestación de impacto ambiental; si las modificaciones propuestas no afectan el contenido de la autorización otorgada, o si la autorización requiere ser modificada imponiendo nuevas condiciones a la realización de la obra o actividad.
Vigencia:
  • -- vigencia -- indeterminada
    Observaciones: La vigencia no podrá exceder del tiempo propuesto para la ejecución de las obras o actividades (Artículo 49 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental).

Criterios de resolución del trámite
I. Requiere la presentación de una nueva manifestación de impacto ambiental: Cuando las modificaciones propuestas puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones establecidos en la autorización otorgada.
II. Se ratifican las disposiciones establecidas en la autorización otorgada: Cuando se demuestre que las modificaciones propuestas no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos inicialmente.
III. Se modificará la autorización otorgada: Cuando las disposiciones establecidas en la misma, requieran adecuarse para garantizar que no se causen desequilibrios ecológicos, ni se rebasarán los límites y condiciones establecidas inicialmente.

Información adicional

1.- Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005

2.- El particular puede especificar en su solicitud si desea que las notificaciones referentes a su trámite le sean hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá incluir su correo), mediante correo certificado con acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de forma personal( Art. 167 BIS de la LGEEPA y Art. 35 de la LFPA)