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Homoclave: |
SEMARNAT-04-008 | | |
Nombre del trámite: |
Modificaciones a
proyectos autorizados en materia de impacto
ambiental | |
Dependencia u organismo |
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales | |
Unidad administrativa responsable del
trámite |
Dirección General de Impacto y Riesgo
Ambiental | |
Dirección de la unidad administrativa
responsable |
Av.
Revolución 1425, interior Nivel 16 Colonia:Tlacopac
San Angel Código postal: 01040, México,
D.F. | |
Datos
del responsable del trámite para consultas o
quejas | |
Nombre del responsable: |
Ricardo Juarez
Palacios | |
Correo electrónico: |
rijuarez@semarnat.gob.mx | |
Dirección y teléfonos |
Av.
Revolución 1425, interior Nivel 16 Colonia:Tlacopac
San Angel Código postal: 01040, México,
D.F. Teléfono(s): 01 55 56243362 Fax:01 55
56243368 | |
Horarios de atención al
público |
Horarios de atención En el D.F. en el
Centro Integral de Servicios (CIS) Oficinas Centrales de
10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. Para atención
en los estados, deberá consultar el horario del CIS o
Delegación Federal que
corresponda. | |
En caso de que
tenga algún problema en la atención a su trámite, puede
usted presentar su queja o denuncia
en: | |
Órgano Interno de Control : |
Avenida San Jerónimo No. 458 Piso
4 Colonia: Col. Jardines del pedregal Código
postal: 01900, México, Distrito Federal Teléfono(s):
55.95.25.02 Ext : Fax: Horarios de atención al
público: De 09:00 a 17:00 horas de lunes a
viérnes. | |
SFP: |
SACTEL: En el Distrito Federal: 2000-2000
En el interior de la República: 01 800 386 24
66 Desde Estados Unidos : 1800 475-2393 Correo
electrónico: sactel@funcionpublica.gob.mx,
quejas@funcionpublica.gob.mx | |
Esta
ficha es para un trámite de obligación
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¿
Qué efectos tendría la eliminación de este trámite
? | |
El particular no
contaría con la posibilidad de modificar el proyecto de
obra o actividad después de emitida la autorización en
materia de impacto ambiental, por lo que tendría que
iniciar un nuevo procedimiento de autorización de
impacto ambiental con todos los costos que esto
implicaría. | |
Fundamento jurídico que da origen al
trámite | |
Artículo 28 ,
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del
Impacto
Ambiental | |
Casos en los que se debe presentar el
trámite | |
¿Quién? |
Personas físicas o morales que hayan
obtenido una autorización en materia de impacto
ambiental. | |
¿En qué casos? |
Cuando el promovente pretende realizar
modificaciones al proyecto de obra o actividad después
de emitida la autorización en materia de impacto
ambiental. | |
Medio de presentación del
trámite | |
Por medio de
escrito libre Debe presentar 1 original(es) y 1
copia(s). | |
Datos de información
requeridos: |
1.-
Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes
promuevan. 2.- Domicilio para recibir notificaciones
3.- Nombre(s), de la persona(s) autorizada(s) para
recibirlas 4.- La petición que se formula 5.-
Hechos o razones que dan motivo a la petición 6.-
Órgano administrativo a que se dirigen 7.- Lugar y
fecha de su emisión 8.- Firma del interesado o de su
Representante Legal 9.- Clave Única de Registro de
Población (CURP). 10.- Modificaciones
solicitadas | |
Monto: |
Por
la evaluación y resolución de la solicitud de
modificación de proyectos autorizados en materia de
impacto ambiental. (Ley Federal de Derechos, artículo
194-H, fracción VI.), $5,666.00. El pago se deberá
efectuar en el formato: 5 del Sistema de Administración
Tributaria (SAT), clave
400098. | |
No le pueden
exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En
caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de
quejas y denuncias
señalados. | |
Documentos que deben anexarse a la
solicitud | |
1.- Documentos
que acrediten su personalidad (1 para cotejo
original(es) 1 copia(s)) 2.- Comprobante de pago de
derechos (0 original(es) 1
copia(s)) | |
Plazo máximo de respuesta |
Plazo de respuesta 10 días hábiles La
Secretaría determinará en un plazo de 10 días: I. Si es
necesaria la presentación de una nueva manifestación de
impacto ambiental. II. Si las modificaciones propuestas
no afectan el contenido de la autorización otorgada.
III. Si la autorización otorgada requiere ser modificada
con objeto de imponer nuevas condiciones a la
realización de la obra o actividad de que se trata. En
el último caso (III) la Secretaría dará a conocer al
promovente las modificaciones a la autorización en un
plazo máximo de 20 días. El plazo para que la SEMARNAT
conteste empezará a correr al día hábil inmediato
siguiente a la presentación del escrito correspondiente
(Artículo 17-B, Ley Federal de Procedimiento
Administrativo) | |
Fundamento jurídico: |
Artículo 28, Reglamento de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en
Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
| |
Si al término
del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha
respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta
en sentido
negativo. | |
La autoridad
cuenta con un plazo máximo de 4 días hábiles para
requerirle al particular la información
faltante. Comentarios:El interesado contará con cinco
días hábiles contados a partir de que haya surtido
efectos la notificación; transcurrido el plazo
correspondiente sin desahogar la prevención, se
desechará el trámite. Cuando la prevención de
información faltante se haga en tiempo, el plazo de
resolución del trámite se suspenderá y se reanudará a
partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el
que el interesado conteste (Art. 17-A de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo). Cuando en cualquier
estado se considere que alguno de los actos no reúne los
requisitos necesarios, el órgano administrativo lo
pondrá en conocimiento de la parte interesada,
concediéndole un plazo de cinco días para su
cumplimiento. Los interesados que no cumplan con lo
dispuesto en este artículo, se les podrá declarar la
caducidad del ejercicio de su derecho (Art. 43 de la Ley
Federal de Procedimiento
Administrativo) | |
Tipo de resolución: |
oficio especificando: si es necesaria la
presentación de una nueva manifestación de impacto
ambiental; si las modificaciones propuestas no afectan
el contenido de la autorización otorgada, o si la
autorización requiere ser modificada imponiendo nuevas
condiciones a la realización de la obra o
actividad. | |
Vigencia: |
- -- vigencia -- indeterminada
Observaciones: La
vigencia no podrá exceder del tiempo propuesto para la
ejecución de las obras o actividades (Artículo 49 del
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación
del Impacto
Ambiental). | |
Criterios de resolución del
trámite | |
I. Requiere la
presentación de una nueva manifestación de impacto
ambiental: Cuando las modificaciones propuestas puedan
causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y
condiciones establecidos en la autorización
otorgada. | |
II. Se ratifican
las disposiciones establecidas en la autorización
otorgada: Cuando se demuestre que las modificaciones
propuestas no causarán desequilibrios ecológicos, ni
rebasarán los límites y condiciones establecidos
inicialmente. | |
III. Se
modificará la autorización otorgada: Cuando las
disposiciones establecidas en la misma, requieran
adecuarse para garantizar que no se causen
desequilibrios ecológicos, ni se rebasarán los límites y
condiciones establecidas
inicialmente. | |
1.- Los
datos personales recabados para la atención de su
trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados
en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en
el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo
por el que se crea y establecen las bases de
funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
junio de 2005. Lo anterior se informa en cumplimiento
del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de
Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de septiembre de 2005
2.- El
particular puede especificar en su solicitud si desea
que las notificaciones referentes a su trámite le sean
hechas mediante correo electrónico (en su caso deberá
incluir su correo), mediante correo certificado con
acuse de recibo (deberá incluir el porte pagado) o de
forma personal( Art. 167 BIS de la LGEEPA y Art. 35 de
la
LFPA) | | |
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