Homoclave: SEMARNAT-05-005-A

Nombre del trámite: Autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas a las establecidas en las normas oficiales mexicanas en materia ambiental de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

Dependencia u organismo Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Unidad administrativa responsable del trámite Dirección General Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Dirección de la unidad administrativa responsable Av. Revolución 1425, interior nivel 39
Colonia:Tlacopac San Ángel
Código postal: 01040, México, D.F
Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite CIS Aguascalientes
CIS Baja California
Delegación Baja California
Delegación Baja California Sur
CIS Campeche
Delegación Chiapas
Delegación Chiapas 2
CIS Chihuahua
CIS Coahuila
CIS Colima
CIS Durango
CIS Estado de México
CIS Guanajuato
CIS Guerrero
Delegación Hidalgo
CIS Jalisco
Delegación Michoacán
CIS Morelos
CIS Nayarit
CIS Nuevo León
CIS Oaxaca
CIS Puebla
CIS Querétaro
Delegación Quintana Roo
CIS Quintana Roo
CIS San Luis Potosí
CIS Sinaloa
CIS Sonora
Delegación Tabasco
Delegación Tamaulipas
CIS Tlaxcala
Ventanilla Veracruz
CIS Veracruz
CIS Yucatán
CIS Zacatecas
CIS Oficinas Centrales

Datos del responsable del trámite para consultas o quejas
Nombre del responsable: Ana María Contreras Vigil
Cargo: Directora General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Correo electrónico: ana.contreras@semarnat.gob.mx
Dirección y teléfonos Av. Revolución 1425, interior nivel 39
Colonia:Tlacopac San Ángel
Código postal: 01040, México, D.F
Teléfono(s):
56.24.35.02
Fax:56.24.35.96
Horarios de atención al público Horarios de atención
En el Centro Integral de Servicios (CIS) Oficinas Centrales de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. En los estados consultar horarios en el CIS o Delegación correspondiente. Los CIS o Delegaciones estatales fungen como ventanilla de recepción del trámite para ser turnado a la DGGCARETC en el D.F.

Quejas y denuncias
En caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite, puede usted presentar su queja o denuncia en:
Órgano Interno de Control : Avenida San Jerónimo No. 458 Piso 4
Colonia: Col. Jardines del pedregal
Código postal: 01900, México, Distrito Federal
Teléfono(s): 55.95.25.02 Ext :
Fax:
Horarios de atención al público: De 09:00 a 17:00 horas de lunes a viérnes.
SFP: SACTEL:
En el Distrito Federal: 2000-2000
En el interior de la República: 01 800 386 24 66
Desde Estados Unidos : 1800 475-2393
Correo electrónico: sactel@funcionpublica.gob.mx, quejas@funcionpublica.gob.mx

Esta ficha es para un servicio

Nombre de la modalidad
Métodos de Prueba Alternos que no cuenten con autorización anterior

¿ Qué efectos tendría la eliminación de este trámite ?
Los particulares que son regulados mediante Normas Oficiales Mexicanas no estarían en posibilidad de solicitar autorizaciones de métodos de prueba alternativos y tendrían que utilizar las estipuladas en las Normas Oficiales Mexicanas. Se limitaría el uso de alternativas iguales o mejores a las establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas

Fundamento jurídico que da origen al trámite
Artículo 49, Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Casos en los que se debe presentar el trámite
¿Quién? Personas físicas o morales
¿En qué casos? Cuando una Norma Oficial Mexicana en materia de contaminación atmosférica obligue a las fuentes fijas o móviles al uso de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías específicos, los destinatarios de las normas pueden solicitar la autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos.

Medio de presentación del trámite
Por medio de escrito libre
Debe presentar 1 original(es) y 2 copia(s).
Datos de información requeridos: 1.- Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal,
2.- Domicilio para recibir notificaciones
3.- Petición que se formula
4.- Hechos o razones que dan motivo a la petición
5.- Órgano administrativo a que se dirigen
6.- Lugar y fecha de su emisión
7.- Firma del interesado o su representante legal
8.- Clave Única de Registro de Población (CURP)
9.- Actividad en la que se utilizarán los materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnológias altenativos.
10.- Domicilio en donde se aplicarán los materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos
Este trámite es gratuito.
No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.

Documentos que deben anexarse a la solicitud
1.- Descripción de las actividades en las que se utilizarán materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos. (1 original(es) copia(s))
2.- Cuadro comparativo de los resultados de las pruebas realizadas con los materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos en relación con aquelos previstos en las Normas Oficiales Mexicanas. (1 original(es) copia(s))
3.- Metodología para la aplicación de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos, en idioma español. (1 original(es) copia(s))
4.- Evidencia cientifíca u objetiva necesaria que compruebe que con la alternativa planteadase da cumplimiento a las finalidadesde la norma respectiva. ( original(es) 1 copia(s))
5.- Documentos que acrediten la personalidad del solicitante o del representante legal (1 para cotejo original(es) 1 copia(s))

Plazos
Plazo máximo de respuesta Plazo de respuesta 60 días naturales
La SEMARNAT resolverá sobre la solicitud, dentro de los 60 días naturales siguientes a la recepción de la misma, conforme al siguiente procedimiento: l. Dentro de los 5 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, la SEMARNAT deberá turnar copia de la solicitud al comité consultivo nacional de normalización que haya elaborado la norma oficial mexicana, suprimiendo la información que identifique al solicitante; II. Dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, la SEMARNAT deberá evaluar, en forma preliminar, la información contenida en la solicitud y determinar si requiere elementos adicionales de justificación o, en su caso, la realización de una visita a las instalaciones del solicitante. En el mismo plazo, el comité consultivo nacional de normalización que la haya elaborado, deberá determinar si requiere elementos adicionales de justificación y solicitarlos a la dependencia; III. Transcurridos los primeros 15 días naturales a partir de la recepción de la solicitud, y en caso de requerirse elementos adicionales de justificación o de la realización de una visita a las instalaciones del solicitante, la SEMARNAT notificará al interesado dentro de los siguientes 5 días naturales, justificando su requerimiento. En el caso de la realización de la visita, además de la justificación, se deberá indicar la fecha, el lugar donde se realizará y los asistentes de la dependencia. El plazo oficial de respuesta quedará suspendido a partir de la fecha de notificación y se reanudará a partir del día hábil siguiente a aquél en el que el solicitante entregue los elementos adicionales de justificación o de que se realice la visita; IV. Después de que el interesado hubiese entregado a la SEMARNAT los elementos adicionales de justificación, ésta los turnará al comité que la haya elaborado dentro de los siguientes 5 días naturales en los términos de la fracción l; V. El comité consultivo nacional de normalización, a partir de la recepción de la copia de la solicitud, o a partir de la recepción de los elementos de justificación solicitados, contará con 20 días naturales para emitir por escrito su opinión y entregarla a la SEMARNAT; VI. Cuando se realice una visita a las instalaciones del solicitante, la SEMARNAT deberá hacerla dentro de los siguientes 15 días naturales a partir de que se le notificó al solicitante. Los gastos que se generen por la visita serán sufragados por el solicitante; VII. Después de haberse realizado la visita a las instalaciones del solicitante, dentro de los siguientes 5 días naturales, la SEMARNAT turnará los resultados de las mismas al comité consultivo nacional de normalización correspondiente. El comité deberá emitir por escrito su opinión y entregarla a la SEMARNAT durante los 20 días naturales siguientes a su realización; VIII. Si el comité consultivo nacional de normalización no emite su opinión en el plazo previsto para tal efecto se entenderá que no tiene observaciones; IX. La SEMARNAT integrará la opinión del comité consultivo nacional de normalización que la haya elaborado, y dentro del plazo que resta para cubrir los 60 días naturales resolverá la solicitud,
Fundamento jurídico: Artículo 49, Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido afirmativo.
La autoridad cuenta con un plazo máximo de 20 días naturales para requerirle al particular la información faltante.
Comentarios:El particular cuenta con cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación para entregar los datos o documentos que le hayan sido requeridos en la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. El plazo para que la SEMARNAT resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste la notificación.

Vigencia del trámite
Tipo de resolución: autorización
Vigencia: No aplica

    Criterios de resolución del trámite
    1.- Evaluar de acuerdo con la información proporcionada por la fuente fija respecto de sus equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas si estos no rebasan lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, o si en su caso, mejoran lo establecido en las mismas.
    2.- Que se compruebe con evidencia científica u objetiva que con la alternativa planteada se da cumplimiento a las finalidades de la Norma respectiva.

    Información adicional

    1.- Este trámite debe ser solicitado ante la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (Artículo 29 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recurso Naturales D. O. F. 21 de enero de 2003).

    2.- La autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

    3.- Una vez obtenida la autorización, está surtirá efecto en beneficio de todo aquel que la solicite, siempre que compruebe ante la dependencia que se encuentra en los mismos supuestos de la autorización otorgada (Art. 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización). En este caso requerirá de presentar este trámite en su modalidad B.

    4.- La Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes turnará copia de la solicitud de autorización al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales dentro de los cinco días naturales siguientes a que la reciba, el cual podrá emitir su opinión sobre la autorización (Art. 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización).

    5.- La Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes podrá requerir del fabricante o prestador del servicio, cualquier otra documentación para comprobar que los materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas de que se trate cumplen con las finalidades de la Norma de que se trate (Articulo 36 penúltimo párrafo del Título Tercero, Capítulo II Sección I del Reglamento de la Ley Federal sobre metrología y Normalización)

    6.- La SEMARNAT dentro de los 7 días naturales siguientes a la aprobación de la solicitud, gestionará la publicación de la autorización en el Diario Oficial de la Federación (Art. 38 fracción X del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización)

    7.- El plazo de respuesta será prorrogable una sola vez y por igual periodo y se suspenderá en caso de que la dependencia requiera al interesado mayores elementos de justificación, reanudándose al día hábil siguiente al que se cumpla el requerimiento(Artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización)

    8.- La SEMARNAT sólo podrá ampliar el plazo de 60 días para emitir su resolución, cuando:

    I.- Toda evidencia científica u objetiva que describa o justifique el uso de los materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas, objeto de la solicitud requieran un análisis más detallado, o

    II.- Los cuadros comparativos de los resultados de las pruebas realizadas no reflejen la certeza de que las pruebas alternativas son similares a las previstas en la Norma Oficial Mexicana.

    La SEMARNAT notificará al solicitante la ampliación del plazo cuando menos 10 días antes de la terminación del mismo, precisando y justificando debidamente las razones para ampliarlo (Art. 38 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización).

    9.- Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005