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Homoclave: |
SEMARNAT-05-005-A | | |
Nombre del trámite: |
Autorización
para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos,
métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o
tecnologías alternativas a las establecidas en las
normas oficiales mexicanas en materia ambiental de la
Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y
Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
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Dependencia u organismo |
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales | |
Unidad administrativa responsable del
trámite |
Dirección General Gestión de la Calidad del
Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes | |
Dirección de la unidad administrativa
responsable |
Av.
Revolución 1425, interior nivel 39 Colonia:Tlacopac
San Ángel Código postal: 01040, México,
D.F | |
Datos
del responsable del trámite para consultas o
quejas | |
Nombre del responsable: |
Ana
María Contreras
Vigil | |
Cargo: |
Directora General de Gestión de la Calidad
del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes | |
Correo electrónico: |
ana.contreras@semarnat.gob.mx | |
Dirección y teléfonos |
Av.
Revolución 1425, interior nivel 39 Colonia:Tlacopac
San Ángel Código postal: 01040, México,
D.F Teléfono(s): 56.24.35.02 Fax:56.24.35.96 | |
Horarios de atención al
público |
Horarios de atención En el Centro
Integral de Servicios (CIS) Oficinas Centrales de 10:00
a 15:00 horas, de lunes a viernes. En los estados
consultar horarios en el CIS o Delegación
correspondiente. Los CIS o Delegaciones estatales fungen
como ventanilla de recepción del trámite para ser
turnado a la DGGCARETC en el D.F.
| |
En caso de que
tenga algún problema en la atención a su trámite, puede
usted presentar su queja o denuncia
en: | |
Órgano Interno de Control : |
Avenida San Jerónimo No. 458 Piso
4 Colonia: Col. Jardines del pedregal Código
postal: 01900, México, Distrito Federal Teléfono(s):
55.95.25.02 Ext : Fax: Horarios de atención al
público: De 09:00 a 17:00 horas de lunes a
viérnes. | |
SFP: |
SACTEL: En el Distrito Federal: 2000-2000
En el interior de la República: 01 800 386 24
66 Desde Estados Unidos : 1800 475-2393 Correo
electrónico: sactel@funcionpublica.gob.mx,
quejas@funcionpublica.gob.mx | |
Esta
ficha es para un
servicio | |
Métodos de
Prueba Alternos que no cuenten con autorización
anterior | |
¿
Qué efectos tendría la eliminación de este trámite
? | |
Los particulares
que son regulados mediante Normas Oficiales Mexicanas no
estarían en posibilidad de solicitar autorizaciones de
métodos de prueba alternativos y tendrían que utilizar
las estipuladas en las Normas Oficiales Mexicanas. Se
limitaría el uso de alternativas iguales o mejores a las
establecidas en las Normas Oficiales
Mexicanas | |
Fundamento jurídico que da origen al
trámite | |
Artículo 49, Ley
Federal sobre Metrología y Normalización
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Casos en los que se debe presentar el
trámite | |
¿Quién? |
Personas físicas o morales
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¿En qué casos? |
Cuando una Norma Oficial Mexicana en materia
de contaminación atmosférica obligue a las fuentes fijas
o móviles al uso de materiales, equipos, procesos,
métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o
tecnologías específicos, los destinatarios de las normas
pueden solicitar la autorización para utilizar o aplicar
materiales, equipos, procesos, métodos de prueba,
mecanismos, procedimientos o tecnologías
alternativos. | |
Medio de presentación del
trámite | |
Por medio de
escrito libre Debe presentar 1 original(es) y 2
copia(s). | |
Datos de información
requeridos: |
1.-
Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes
promuevan, en su caso de su representante legal, 2.-
Domicilio para recibir notificaciones 3.- Petición
que se formula 4.- Hechos o razones que dan motivo a
la petición 5.- Órgano administrativo a que se
dirigen 6.- Lugar y fecha de su emisión 7.-
Firma del interesado o su representante legal 8.-
Clave Única de Registro de Población (CURP) 9.-
Actividad en la que se utilizarán los materiales,
equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos,
procedimientos o tecnológias altenativos. 10.-
Domicilio en donde se aplicarán los materiales, equipos,
procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos
o tecnologías
alternativos | |
Este trámite es
gratuito. | |
No le pueden
exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En
caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de
quejas y denuncias
señalados. | |
Documentos que deben anexarse a la
solicitud | |
1.- Descripción
de las actividades en las que se utilizarán materiales,
equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos,
procedimientos o tecnologías alternativos. (1
original(es) copia(s)) 2.- Cuadro comparativo de los
resultados de las pruebas realizadas con los materiales,
equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos,
procedimientos o tecnologías alternativos en relación
con aquelos previstos en las Normas Oficiales Mexicanas.
(1 original(es) copia(s)) 3.- Metodología para la
aplicación de materiales, equipos, procesos, métodos de
prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías
alternativos, en idioma español. (1 original(es)
copia(s)) 4.- Evidencia cientifíca u objetiva
necesaria que compruebe que con la alternativa
planteadase da cumplimiento a las finalidadesde la norma
respectiva. ( original(es) 1 copia(s)) 5.- Documentos
que acrediten la personalidad del solicitante o del
representante legal (1 para cotejo original(es) 1
copia(s)) | |
Plazo máximo de respuesta |
Plazo de respuesta 60 días naturales La
SEMARNAT resolverá sobre la solicitud, dentro de los 60
días naturales siguientes a la recepción de la misma,
conforme al siguiente procedimiento: l. Dentro de los 5
días naturales siguientes a la recepción de la
solicitud, la SEMARNAT deberá turnar copia de la
solicitud al comité consultivo nacional de normalización
que haya elaborado la norma oficial mexicana,
suprimiendo la información que identifique al
solicitante; II. Dentro de los 15 días naturales
siguientes a la recepción de la solicitud, la SEMARNAT
deberá evaluar, en forma preliminar, la información
contenida en la solicitud y determinar si requiere
elementos adicionales de justificación o, en su caso, la
realización de una visita a las instalaciones del
solicitante. En el mismo plazo, el comité consultivo
nacional de normalización que la haya elaborado, deberá
determinar si requiere elementos adicionales de
justificación y solicitarlos a la dependencia; III.
Transcurridos los primeros 15 días naturales a partir de
la recepción de la solicitud, y en caso de requerirse
elementos adicionales de justificación o de la
realización de una visita a las instalaciones del
solicitante, la SEMARNAT notificará al interesado dentro
de los siguientes 5 días naturales, justificando su
requerimiento. En el caso de la realización de la
visita, además de la justificación, se deberá indicar la
fecha, el lugar donde se realizará y los asistentes de
la dependencia. El plazo oficial de respuesta quedará
suspendido a partir de la fecha de notificación y se
reanudará a partir del día hábil siguiente a aquél en el
que el solicitante entregue los elementos adicionales de
justificación o de que se realice la visita; IV. Después
de que el interesado hubiese entregado a la SEMARNAT los
elementos adicionales de justificación, ésta los turnará
al comité que la haya elaborado dentro de los siguientes
5 días naturales en los términos de la fracción l; V. El
comité consultivo nacional de normalización, a partir de
la recepción de la copia de la solicitud, o a partir de
la recepción de los elementos de justificación
solicitados, contará con 20 días naturales para emitir
por escrito su opinión y entregarla a la SEMARNAT; VI.
Cuando se realice una visita a las instalaciones del
solicitante, la SEMARNAT deberá hacerla dentro de los
siguientes 15 días naturales a partir de que se le
notificó al solicitante. Los gastos que se generen por
la visita serán sufragados por el solicitante; VII.
Después de haberse realizado la visita a las
instalaciones del solicitante, dentro de los siguientes
5 días naturales, la SEMARNAT turnará los resultados de
las mismas al comité consultivo nacional de
normalización correspondiente. El comité deberá emitir
por escrito su opinión y entregarla a la SEMARNAT
durante los 20 días naturales siguientes a su
realización; VIII. Si el comité consultivo nacional de
normalización no emite su opinión en el plazo previsto
para tal efecto se entenderá que no tiene observaciones;
IX. La SEMARNAT integrará la opinión del comité
consultivo nacional de normalización que la haya
elaborado, y dentro del plazo que resta para cubrir los
60 días naturales resolverá la solicitud,
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Fundamento jurídico: |
Artículo 49, Ley Federal sobre Metrología y
Normalización | |
Si al término
del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha
respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta
en sentido
afirmativo. | |
La autoridad
cuenta con un plazo máximo de 20 días naturales para
requerirle al particular la información
faltante. Comentarios:El particular cuenta con cinco
días hábiles contados a partir de que haya surtido
efectos la notificación para entregar los datos o
documentos que le hayan sido requeridos en la
notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin
desahogar la prevención, se desechará el trámite. El
plazo para que la SEMARNAT resuelva el trámite se
suspenderá y se reanudará a partir del día hábil
inmediato siguiente a aquel en el que el interesado
conteste la notificación.
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Tipo de resolución: |
autorización | |
Criterios de resolución del
trámite | |
1.- Evaluar de
acuerdo con la información proporcionada por la fuente
fija respecto de sus equipos, procesos, métodos de
prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías
alternativas si estos no rebasan lo establecido en las
Normas Oficiales Mexicanas, o si en su caso, mejoran lo
establecido en las
mismas. | |
2.- Que se
compruebe con evidencia científica u objetiva que con la
alternativa planteada se da cumplimiento a las
finalidades de la Norma
respectiva. | |
1.- Este
trámite debe ser solicitado ante la Dirección General de
Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes (Artículo 29 fracción
XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recurso Naturales D. O. F. 21 de enero de
2003).
2.- La autorización para utilizar o
aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de
prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías
alternativos, se publicará en el Diario Oficial de la
Federación.
3.- Una vez obtenida la autorización,
está surtirá efecto en beneficio de todo aquel que la
solicite, siempre que compruebe ante la dependencia que
se encuentra en los mismos supuestos de la autorización
otorgada (Art. 49 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización). En este caso requerirá de presentar este
trámite en su modalidad B.
4.- La Dirección
General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de
Emisiones y Transferencia de Contaminantes turnará copia
de la solicitud de autorización al Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos
Naturales dentro de los cinco días naturales siguientes
a que la reciba, el cual podrá emitir su opinión sobre
la autorización (Art. 49 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización).
5.- La Dirección
General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de
Emisiones y Transferencia de Contaminantes podrá
requerir del fabricante o prestador del servicio,
cualquier otra documentación para comprobar que los
materiales, equipos, procesos, métodos de prueba,
mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas de
que se trate cumplen con las finalidades de la Norma de
que se trate (Articulo 36 penúltimo párrafo del Título
Tercero, Capítulo II Sección I del Reglamento de la Ley
Federal sobre metrología y Normalización)
6.- La
SEMARNAT dentro de los 7 días naturales siguientes a la
aprobación de la solicitud, gestionará la publicación de
la autorización en el Diario Oficial de la Federación
(Art. 38 fracción X del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización)
7.- El plazo de
respuesta será prorrogable una sola vez y por igual
periodo y se suspenderá en caso de que la dependencia
requiera al interesado mayores elementos de
justificación, reanudándose al día hábil siguiente al
que se cumpla el requerimiento(Artículo 49 de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización)
8.- La
SEMARNAT sólo podrá ampliar el plazo de 60 días para
emitir su resolución, cuando:
I.- Toda evidencia
científica u objetiva que describa o justifique el uso
de los materiales, equipos, procesos, métodos de prueba,
mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas,
objeto de la solicitud requieran un análisis más
detallado, o
II.- Los cuadros comparativos de los
resultados de las pruebas realizadas no reflejen la
certeza de que las pruebas alternativas son similares a
las previstas en la Norma Oficial Mexicana.
La
SEMARNAT notificará al solicitante la ampliación del
plazo cuando menos 10 días antes de la terminación del
mismo, precisando y justificando debidamente las razones
para ampliarlo (Art. 38 del Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización).
9.- Los datos
personales recabados para la atención de su trámite
serán protegidos y serán incorporados y tratados en el
Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el
artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo
por el que se crea y establecen las bases de
funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
junio de 2005. Lo anterior se informa en cumplimiento
del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de
Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de septiembre de
2005 | | |
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