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Homoclave: |
SEMARNAT-05-006 | | |
Nombre del trámite: |
Conservación de
memorias de cálculo y de mediciones
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Dependencia u organismo |
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales | |
Unidad administrativa responsable del
trámite |
Dirección General Gestión de la Calidad del
Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes | |
Dirección de la unidad administrativa
responsable |
Av.
Revolución 1425, interior 39 Colonia:Tlacopac San
angel Código postal: 01040, México,
D.F | |
Datos
del responsable del trámite para consultas o
quejas | |
Nombre del responsable: |
Ana
María Contreras
Vigil | |
Cargo: |
Directora General de Gestión de la Calidad
del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes | |
Correo electrónico: |
ana.contreras@semarnat.gob.mx | |
Dirección y teléfonos |
Av.
Revolución 1425, interior 39 Colonia:Tlacopac San
angel Código postal: 01040, México,
D.F Teléfono(s): 56.24.35.00 extensión
23502 Fax:56.24.35.96 | |
Horarios de atención al
público |
Horarios de atención En el D.F. en el
Centro Integral de Servicios (CIS) Oficinas Centrales de
10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. En los Estados
favor de consultar el horario en el CIS o Delegación
Federal
correspondiente. | |
En caso de que
tenga algún problema en la atención a su trámite, puede
usted presentar su queja o denuncia
en: | |
Órgano Interno de Control : |
Avenida San Jerónimo No. 458 Piso
4 Colonia: Col. Jardines del pedregal Código
postal: 01900, México, Distrito Federal Teléfono(s):
55.95.25.02 Ext : Fax: Horarios de atención al
público: De 09:00 a 17:00 horas de lunes a
viérnes. | |
SFP: |
SACTEL: En el Distrito Federal: 1454-2000
En el interior de la República: 01 800 112 05
84 Desde Estados Unidos o Canadá : 1 888 475-2393
Correo electrónico:
sactel@funcionpublica.gob.mx | |
Esta
ficha es para un trámite de
conservación | |
¿
Qué efectos tendría la eliminación de este trámite
? | |
Si no se guardan
las memorias de cálculo y las mediciones, la SEMARNAT no
podría validar la información que se reporta en la
Cédula de Operación Anual y los establecimientos no
podrían verificar, aclarar y/o comprobar la veracidad de
la información
reportada. | |
Fundamento jurídico que da origen al
trámite | |
Artículo 21 ,
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente en materia de Registro de
Emisiones y Transferencia de
Contaminantes | |
Casos en los que se debe presentar el
trámite | |
¿Quién? |
Establecimientos sujetos a reporte de
competencia federal o fuentes fijas de jurisdicción
federal | |
¿En qué casos? |
En
el caso de los establecimientos que estén obligados a
presentar su Cédula de Operación Anual, es decir, las
industrias químicas, del petróleo y petroquímica, de
pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel,
metalúrgica, del vidrio, de generación de energía
eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de
tratamiento de residuos peligrosos; los generadores de
residuos peligrosos, los que descarguen aguas residuales
en cuerpos receptores que sean aguas nacionales, y los
responsables de fuentes fijas de jurisdicción federal
que cuenten con licencia otorgada por la
SEMARNAT | |
Medio en que el particular debe conservar
la
información | |
Por medio de
escrito libre Debe presentar 1 original(es) y 0
copia(s). | |
Por medio de
diskette Debe presentar
copia(s). | |
Datos de información
requeridos: |
Memorias de càlculo y mediciones
relacionadas con las metodologìas señaladas en el
artìculo 19 y 20 del Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en
materia de Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes. | |
Documentos que debe conservar el
particular | |
Memorias de
càlculo y mediciones relacionadas con las metodologìas
señaladas en el artìculo 19 y 20 del Reglamento de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en materia de Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes. (1 original(es) 0
copia(s)) | |
Plazo en que los particulares están
obligados a conservar la
información | |
El plazo de
conservación es de 5 años Comentarios:-- Ninguna
-- | |
El periodo
de conservaciòn de las memorias de càlculo y las
mediciones relacionadas con las metodologìas empieza a
partir de la entrega de la Cèdula de Operaciòn Anual del
año posterior a la entrada en vigor del Reglamento de la
LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y
Transferencia de
Contaminantes. | | |
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