Homoclave: SEMARNAT-05-007

Nombre del trámite: Estudio justificativo de características especiales para ductos y chimeneas

Dependencia u organismo Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Unidad administrativa responsable del trámite Dirección General Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Dirección de la unidad administrativa responsable Av. Revolución 1425, interior nivel 39
Colonia:Tlacopac San Ángel
Código postal: 01040, México, D.F
Otras oficinas en donde se puede realizar el trámite CIS Aguascalientes
CIS Baja California
Delegación Baja California
Delegación Baja California Sur
CIS Campeche
Delegación Chiapas
Delegación Chiapas 2
CIS Chihuahua
CIS Coahuila
CIS Colima
CIS Durango
CIS Estado de México
CIS Guanajuato
CIS Guerrero
Delegación Hidalgo
CIS Jalisco
Delegación Michoacán
CIS Morelos
CIS Nayarit
CIS Nuevo León
CIS Oaxaca
CIS Puebla
CIS Querétaro
Delegación Quintana Roo
CIS Quintana Roo
CIS San Luis Potosí
CIS Sinaloa
CIS Sonora
Delegación Tabasco
Delegación Tamaulipas
CIS Tlaxcala
Ventanilla Veracruz
CIS Veracruz
CIS Yucatán
CIS Zacatecas
CIS Oficinas Centrales

Datos del responsable del trámite para consultas o quejas
Nombre del responsable: Ana María Contreras Vigil
Cargo: Directora General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
Correo electrónico: ana.contreras@semarnat.gob.mx
Dirección y teléfonos Av. Revolución 1425, interior nivel 39
Colonia:Tlacopac San Ángel
Código postal: 01040, México, D.F
Teléfono(s):
56.24.35.02
Fax:56.24.35.96
Horarios de atención al público Horarios de atención
E n el Centro Integral de Servicios (CIS) Oficinas Centrales de 10:00 a 15:00 hrs. En lo estados consultar horarios en los CIS o Delegaciones Federales correspondientes.

Quejas y denuncias
En caso de que tenga algún problema en la atención a su trámite, puede usted presentar su queja o denuncia en:
Órgano Interno de Control : Avenida San Jerónimo No. 458 Piso 4
Colonia: Col. Jardines del pedregal
Código postal: 01900, México, Distrito Federal
Teléfono(s): 55.95.25.02 Ext :
Fax:
Horarios de atención al público: De 09:00 a 17:00 horas de lunes a viérnes.
SFP: SACTEL:
En el Distrito Federal: 1454-2000
En el interior de la República: 01 800 112 05 84
Desde Estados Unidos o Canadá : 1 888 475-2393
Correo electrónico: sactel@funcionpublica.gob.mx

Esta ficha es para un trámite de obligación

¿ Qué efectos tendría la eliminación de este trámite ?
No se podría contar con un registro de aquellas empresas que cuentan en sus instalaciones con ductos y/o chimeneas de características especiales señaladas en las Normas Oficiales Mexicanas y por lo tanto, se encontrarían operando sin reconocimiento de la autoridad correspondiente.

Fundamento jurídico que da origen al trámite
Artículo 23, Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera

Casos en los que se debe presentar el trámite
¿Quién? Propietarios de Fuentes Fijas de jurisdicción federal
¿En qué casos? Cuando por razones de índole técnica, las emisiones de contaminantes atmosféricos que se generen por las fuentes fijas de jurisdicción federal no puedan canalizarse a távés de ductos o chimeneas de descarga convencionales o cuando este equipo no se ajuste a los estándares establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas.

Medio de presentación del trámite
Por medio de escrito libre
Debe presentar 1 original(es) y copia(s).
Por medio de diskette
Debe presentar copia(s).
Datos de información requeridos: 1.- Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal,
2.- Domicilio para recibir notificaciones,
3.- Nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas,
4.- Petición que se formula,
5.- Hechos o razones que dan motivo a la petición
6.- Órgano administrativo a que se dirigen,
7.- Lugar y fecha de su emisión,
8.- El escrito deberá estar firmado por el interesado
9.- Clave Única de Registro de Población (CURP)
Este trámite es gratuito.
No le pueden exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de quejas y denuncias señalados.

Documentos que deben anexarse a la solicitud
1.- Documento que acredite la personalidad del solicitante ( original(es) 1 copia(s))
2.- Estudio Justificativo de las razones técnicas por las cuales no se pueda cumplir con el hecho de que las emisiones de contaminantes atmosféricos que se generen por las fuentes fijas, deberán canalizarse a través de ductos o chimeneas de descarga, así como la justificación de porqué no se las fuentes fijas no tienen la altura efectiva necesaria, de acuerdo con las Normas Oficiales relativas a emisiones contaminantes. (1 original(es) copia(s))

Plazos
Plazo máximo de respuesta Plazo de respuesta 60 días naturales
El plazo para que la dependencia resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste la notificación.
Fundamento jurídico: Artículo 17, Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.
La autoridad cuenta con un plazo máximo de 20 días naturales para requerirle al particular la información faltante.
Comentarios:El interesado tendrá cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación para entregar los datos o documentos que le hayan sido requeridos; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. En el supuesto de que el requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo para que la semarnat resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado conteste.

Vigencia del trámite
Tipo de resolución: autorización
Vigencia: No aplica

    Criterios de resolución del trámite
    Que el estudio justificativo cuente con elementos suficientes para determinar si los ductos y chimeneas en operación permiten la medición adecuada de las emisiones a la atmósfera.

    Información adicional

    1.- En tanto no cambien las condicionantes de operación autorizadas para los ductos y chimeneas no se requiere realizar otra vez el presente trámite

    2.- Se puede consultar los parámetros establecidos en las Normas: "NMX-AA-009-1993-SCFI, Contaminación Atmosférica-Fuentes fijas-Determinación de flujo de gases en un conducto por medio de tubo de Pitot" y "NMX-AA-010-SCFI-2001, Contaminación Atmosférica - Fuentes fijas - Determinación de la emisión de partículas contenidas en los gases que fluyen por un conducto- Métodop Isocinético"

    3.- Los datos personales recabados para la atención de su trámite serán protegidos y serán incorporados y tratados en el Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 4, fracción II, inciso a) del Acuerdo por el que se crea y establecen las bases de funcionamiento del Sistema Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2005. Lo anterior se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005