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Homoclave: |
SEMARNAT-05-007 | | |
Nombre del trámite: |
Estudio
justificativo de características especiales para ductos
y
chimeneas | |
Dependencia u organismo |
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales | |
Unidad administrativa responsable del
trámite |
Dirección General Gestión de la Calidad del
Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes | |
Dirección de la unidad administrativa
responsable |
Av.
Revolución 1425, interior nivel 39 Colonia:Tlacopac
San Ángel Código postal: 01040, México,
D.F | |
Datos
del responsable del trámite para consultas o
quejas | |
Nombre del responsable: |
Ana
María Contreras
Vigil | |
Cargo: |
Directora General de Gestión de la Calidad
del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes | |
Correo electrónico: |
ana.contreras@semarnat.gob.mx | |
Dirección y teléfonos |
Av.
Revolución 1425, interior nivel 39 Colonia:Tlacopac
San Ángel Código postal: 01040, México,
D.F Teléfono(s): 56.24.35.02 Fax:56.24.35.96 | |
Horarios de atención al
público |
Horarios de atención E n el Centro
Integral de Servicios (CIS) Oficinas Centrales de 10:00
a 15:00 hrs. En lo estados consultar horarios en los CIS
o Delegaciones Federales
correspondientes. | |
En caso de que
tenga algún problema en la atención a su trámite, puede
usted presentar su queja o denuncia
en: | |
Órgano Interno de Control : |
Avenida San Jerónimo No. 458 Piso
4 Colonia: Col. Jardines del pedregal Código
postal: 01900, México, Distrito Federal Teléfono(s):
55.95.25.02 Ext : Fax: Horarios de atención al
público: De 09:00 a 17:00 horas de lunes a
viérnes. | |
SFP: |
SACTEL: En el Distrito Federal: 1454-2000
En el interior de la República: 01 800 112 05
84 Desde Estados Unidos o Canadá : 1 888 475-2393
Correo electrónico:
sactel@funcionpublica.gob.mx | |
Esta
ficha es para un trámite de obligación
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¿
Qué efectos tendría la eliminación de este trámite
? | |
No se podría
contar con un registro de aquellas empresas que cuentan
en sus instalaciones con ductos y/o chimeneas de
características especiales señaladas en las Normas
Oficiales Mexicanas y por lo tanto, se encontrarían
operando sin reconocimiento de la autoridad
correspondiente. | |
Fundamento jurídico que da origen al
trámite | |
Artículo 23,
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente en materia de Prevención y
Control de la Contaminación de la
Atmósfera | |
Casos en los que se debe presentar el
trámite | |
¿Quién? |
Propietarios de Fuentes Fijas de
jurisdicción
federal | |
¿En qué casos? |
Cuando por razones de índole técnica, las
emisiones de contaminantes atmosféricos que se generen
por las fuentes fijas de jurisdicción federal no puedan
canalizarse a távés de ductos o chimeneas de descarga
convencionales o cuando este equipo no se ajuste a los
estándares establecidos por las Normas Oficiales
Mexicanas. | |
Medio de presentación del
trámite | |
Por medio de
escrito libre Debe presentar 1 original(es) y
copia(s). | |
Por medio de
diskette Debe presentar
copia(s). | |
Datos de información
requeridos: |
1.-
Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes
promuevan, en su caso de su representante legal, 2.-
Domicilio para recibir notificaciones, 3.- Nombre de
la persona o personas autorizadas para recibirlas,
4.- Petición que se formula, 5.- Hechos o
razones que dan motivo a la petición 6.- Órgano
administrativo a que se dirigen, 7.- Lugar y fecha
de su emisión, 8.- El escrito deberá estar firmado
por el interesado 9.- Clave Única de Registro de
Población
(CURP) | |
Este trámite es
gratuito. | |
No le pueden
exigir un pago distinto al indicado en esta ficha. En
caso contrario, por favor repórtelo a los teléfonos de
quejas y denuncias
señalados. | |
Documentos que deben anexarse a la
solicitud | |
1.- Documento
que acredite la personalidad del solicitante (
original(es) 1 copia(s)) 2.- Estudio Justificativo de
las razones técnicas por las cuales no se pueda cumplir
con el hecho de que las emisiones de contaminantes
atmosféricos que se generen por las fuentes fijas,
deberán canalizarse a través de ductos o chimeneas de
descarga, así como la justificación de porqué no se las
fuentes fijas no tienen la altura efectiva necesaria, de
acuerdo con las Normas Oficiales relativas a emisiones
contaminantes. (1 original(es)
copia(s)) | |
Plazo máximo de respuesta |
Plazo de respuesta 60 días naturales El
plazo para que la dependencia resuelva el trámite se
suspenderá y se reanudará a partir del día hábil
inmediato siguiente a aquel en el que el interesado
conteste la
notificación. | |
Fundamento jurídico: |
Artículo 17, Ley Federal de Procedimiento
Administrativo | |
Si al término
del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha
respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta
en sentido
negativo. | |
La autoridad
cuenta con un plazo máximo de 20 días naturales para
requerirle al particular la información
faltante. Comentarios:El interesado tendrá cinco días
hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la
notificación para entregar los datos o documentos que le
hayan sido requeridos; transcurrido el plazo
correspondiente sin desahogar la prevención, se
desechará el trámite. En el supuesto de que el
requerimiento de información se haga en tiempo, el plazo
para que la semarnat resuelva el trámite se suspenderá y
se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente
a aquel en el que el interesado
conteste. | |
Tipo de resolución: |
autorización | |
Criterios de resolución del
trámite | |
Que el estudio
justificativo cuente con elementos suficientes para
determinar si los ductos y chimeneas en operación
permiten la medición adecuada de las emisiones a la
atmósfera.
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1.- En tanto
no cambien las condicionantes de operación autorizadas
para los ductos y chimeneas no se requiere realizar otra
vez el presente trámite
2.- Se puede consultar
los parámetros establecidos en las Normas:
"NMX-AA-009-1993-SCFI, Contaminación Atmosférica-Fuentes
fijas-Determinación de flujo de gases en un conducto por
medio de tubo de Pitot" y "NMX-AA-010-SCFI-2001,
Contaminación Atmosférica - Fuentes fijas -
Determinación de la emisión de partículas contenidas en
los gases que fluyen por un conducto- Métodop
Isocinético"
3.- Los datos personales recabados
para la atención de su trámite serán protegidos y serán
incorporados y tratados en el Sistema Nacional de
Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, con fundamento en el artículo 15 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo y 4, fracción
II, inciso a) del Acuerdo por el que se crea y
establecen las bases de funcionamiento del Sistema
Nacional de Trámites de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de junio de 2005. Lo anterior se
informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los
Lineamientos de Protección de Datos Personales,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30
de septiembre de
2005 | | |
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