Cláusulas de uso

Contrato de Prestación de Servicios que celebran por una parte el INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY, a quien en lo sucesivo se designará como "ITESM", representado en este acto por el Dr. Jaime Bonilla y por la otra parte el usuario del servicio a quien en lo sucesivo se le denominará "LA EMPRESA".

 

C L Á U S U L A S:

PRIMERA: (Objeto del Contrato).- Bajo los términos y condiciones de este contrato, el ITESM otorga a LA EMPRESA una licencia de uso, no exclusiva del “Sistema Información Legismex”, (en lo sucesivo LOS SERVICIOS).

Cuyo máximo número de usuarios es 4 personas, sin límites de acceso.

El cual podrá accesar mediante la página legismex.mty.itesm.mx mediante el respectivo número de identificación del usuario y contraseña que en su caso le proporcione el ITESM.
SEGUNDA: (Duración).- El primer periodo anual que cubre la cuota anual establecida del presente contrato iniciará su vigencia el día en que se proporcionan las claves de acceso y se dará por terminado una vez transcurrido un año. El plazo de ejecución del presente acuerdo podrá ser ampliado por periodos anuales previo acuerdo de las partes cubriendo de la misma forma la tarifa convenida para cada año entre las partes, por lo que este convenio será considerado por tiempo indefinido y podrá ser cancelado por cualquiera de las partes mediante aviso por escrito a la otra parte con por lo menos 30 días calendario, una vez convenido la cancelación del contrato, las partes se reunirán para verificar que el plazo cubierto con la anualidad pagada haya sido devengada, de lo contrario se establecerá la parte proporcional que deberá ser devuelta a LA EMPRESA, o viceversa en caso de tiempo no cubierto.

TERCERA: (Precio Convenido).- Por concepto de pago de la suscripción de LOS SERVICIOS descritos en la cláusula primera anterior, LA EMPRESA pagará al ITESM la cantidad de $7,250.44 (Siete Docientos mil pesos 44/100 Moneda Nacional) mas el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda; cantidad que será pagada en una sola exhibición dentro de los cinco días hábiles siguientes después de el día que el ITESM entregue la factura debidamente elaborada de acuerdo a los requisitos fiscales, mediante depósito en la cuenta número 0146472029 convenio CIE 00688517 del Banco BANCOMER o mediante cheque a nombre del “Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey” a entregarse en las oficinas ubicadas en Edificio CEDES oficina. CD-505, ITESM, Av. Eugenio Garza Sada 2501 Sur Col. Tecnológico, C.P. 64849 Monterrey, N.L.

Este costo cubre la suscripción de un usuario responsable y 3 usuarios adicionales para una sola PLANTA.

El ITESM se compromete a entregar la factura correspondientes a LA EMPRESA al momento de recibir el pago, conforme a la fecha indicada en la presente cláusula.

CUARTA: (Obligaciones del ITESM).- Para el cumplimiento del presente contrato, el ITESM se obliga a:

a) Permitir a LA EMPRESA el acceso a LOS SERVICIOS que EL SISTEMA proporciona, mediante la página de Internet legismex.mty.itesm.mx, siempre y cuando se haga mediante el número de identificador de usuario y contraseña que para tal efecto entregue a LA EMPRESA.

b) Proporcionar al usuario de LA EMPRESA, el número de identificador de usuario y contraseña para que ésta última efectúe las consultas correspondientes en la página legismex.mty.itesm.mx.

QUINTA: (Obligaciones de LA EMPRESA).- Para el cumplimiento del presente contrato, LA EMPRESA se obliga a:

a) Adquirir y mantener todo el material de “hardware” y el “software” de computación, teléfonos, equipos, servicios de comunicaciones u otros servicios necesarios para el acceso al Internet y el acceso a LOS SERVICIOS; así como cubrir con todos los gastos relacionados con los mismos. Para poder tener acceso a LOS SERVICIOS, LA EMPRESA deberá contar con una computadora que maneje el programa “Windows 95” o superior, así como contar con un buscador de Internet tal como “Internet Explorer 5.5” ó superior y con el programa “Acrobat Reader” versión 3.0 o la más reciente, con el objeto de que se puedan accesar a LOS SERVICIOS proporcionados por la página legismex.mty.itesm.mx.

b) Respetar en todo momento los derechos de autor y aquellos derivados de la propiedad intelectual de LOS SERVICIOS, siendo responsable de cualquier violación que en su caso se efectúe por dichos conceptos, desligando de toda responsabilidad al ITESM por estas violaciones.

c) Nombrar a un usuario responsable de LA EMPRESA, al que el ITESM le proporcionará el número de identificación del usuario y contraseña para que LA EMPRESA efectúe las consultas correspondientes en la página legismex.mty.itesm.mx.

d) No permitir o dejar que otras personas tengan acceso o que utilicen el numero de identificación del usuario y contraseña proporcionada por el ITESM, salvo aquellos empleados, consultores o representantes que se encuentren autorizados a tener acceso a LOS SERVICIOS y quienes serán notificados por LA EMPRESA respecto de las restricciones establecidas en el presente Contrato.

e) Ser responsable por todo el uso de LOS SERVICIOS bajo el número de identificación del usuario de LA EMPRESA y/o su contraseña. El ITESM no garantiza ni garantizará la seguridad de la información obtenida durante el uso por parte de LA EMPRESA de LOS SERVICIOS y/o el acceso a la página legismex.mty.itesm.mx, por lo que el ITESM no será responsable en forma alguna cualquier otro daño o pérdida de la información de LA EMPRESA y/o por el mal uso que éste haga de la misma.

f) Responder de los daños y perjuicios causados al ITESM, resultantes del mal uso de LOS SERVICIOS bajo el numero de identificación del usuario de LA EMPRESA y/o su contraseña realizada por su personal, incluyendo afiliados, miembros, directivos, empleados, consultores, representantes, concesionarios .

SEXTA: (LOS SERVICIOS).- LA EMPRESA reconoce que en virtud de que LOS SERVICIOS se proporcionarán mediante Internet, la operación y la disponibilidad de los mismos se encuentra sujeta a disponibilidad. Cualquier interrupción o imposibilidad de acceso a LOS SERVICIOS, será considerada como circunstancia y causa de fuerza mayor o caso fortuito. LA EMPRESA reconoce que el ITESM no es responsable por esta clase de interferencias, ni por la imposibilidad de que LA EMPRESA pueda hacer uso o tener acceso a LOS SERVICIOS por dichas causas. En caso que LA EMPRESA no pueda tener acceso a LOS SERVICIOS a través del Internet, LA EMPRESA informará al ITESM de tal impedimento y éste último empleará los esfuerzos razonables para que LAEMPRESA pueda accesar a LOS SERVICIOS.

LOS SERVICIOS son prestados como tales, sin garantía de ninguna clase, expresa o implícita, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, garantías de desempeño, comercialidad o aptitud para un propósito en particular, salvo por lo que respecta a la consulta de información. El ITESM no garantiza que LOS SERVICIOS estén libres de errores, problemas técnicos, interrupciones u otras limitaciones de programación. EL ITESM no garantiza que la página o el servidor o servidores que los hacen disponibles, estén libres de virus u otros componentes dañinos. El ITESM podrá hacer modificaciones a LOS SERVICIOS de tiempo en tiempo cuando lo considere conveniente.

Salvo por actos u omisiones directamente atribuibles al ITESM, éste no será responsable de cualquier daño y pérdida (incluyendo daños y perjuicios, pérdidas de información, utilidades o inversiones, o similares) de LA EMPRESA, por lo que ésta última libera al ITESM de toda responsabilidad derivada de las circunstancias anteriormente mencionadas que de cualquier modo se relacionen con el uso, prestación retraso, incapacidad, falla en la prestación de LOS SERVICIOS, o por cualquier información obtenida a través de los mismos, o derivados de la utilización de los mismos, siempre y cuando dichos daños y pérdidas no sean por alguna causa imputable al ITESM.

SÉPTIMA: (Responsabilidad Patronal).- Las partes acuerdan que este contrato no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre las partes; por lo que las relaciones laborales se mantendrán en todos los casos entre la parte contratante y sus respectivos trabajadores, aun en los casos de los trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de las partes. En ningún caso podrá considerarse a la otra parte como patrón sustituto, quedando fuera de toda responsabilidad en asuntos relacionados con dicho personal, debiendo la parte que contrató al trabajador de que se trate, por lo que cada una de las partes se obliga a liberar de toda responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera llegar a suscitarse con relación a responsabilidades patronales en caso de c onflictos laborales provocados por personal de la primera.

OCTAVA: (Coordinación).- Cada una de las partes nombrara a un coordinador de las labores del presente contrato, quedando designado por parte de LA EMPRESA el usuario responsable, y por parte del ITESM a Ing. Alberto Angel Garza Mendieta .

Las partes acuerdan que los coordinadores nombrados en esta cláusula tendrán plenas facultades para realizar las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente instrumento jurídico.

Las partes podrán sustituir en cualquier momento a los coordinadores nombrados en esta cláusula, siempre y cuando avisen por escrito a la otra parte de esta situación, identificando plenamente al nuevo coordinador.

NOVENA: (Confidencialidad).- Ambas partes se obligan a adoptar las medidas necesarias y procedentes a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información propia del ITESM o de LA EMPRESA sobre la que lleguen a tener acceso con motivo del presente contrato. Asimismo se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial excepto bajo el permiso escrito de la contraparte.

La parte receptora mantendrá tal información propietaria en confidencia durante el periodo de la vigencia del contrato y por espacio de cinco años posteriores a la terminación normal, extendida o anticipada. Durante dicho periodo, la parte receptora usara tal información solo en relación a sus responsabilidades bajo el Contrato y de cualquier otro convenio o contrato que emane en relación a, o del contrato y solo lo hará disponible a sus empleados y otro personal que tenga necesidad de saber para efectuar sus funciones en respecto de las responsabilidades bajo el Contrato.

La Información Confidencial de terceras partes en el poder y posesión de una de las partes y reveladas a la otra parte se mantendrá en confidencial bajo los mismos términos y condiciones impuestas por tal tercera parte, no obstante cualquier otra previsión de esta cláusula.

La información propietaria o confidencial estará sujeta a la protección de esta cláusula salvo que:

1. Sea información que al tiempo de su revelación a la parte receptora, estuviera ya en el dominio publico;

2. Sea información que después de su revelación a la parte receptora, pase al dominio publico sin culpa de la parte receptora;

3. Sea información que la parte receptora legítimamente adquirió de una tercera parte sin restricción sobre su uso y / o sobre su revelación;

4. Sea información que la parte receptora pueda demostrar por medio de registros escritos que la desarrollo independiente de la parte transmisora;

5. Sea información que se revele en respuesta a un requerimiento legal, siempre y cuando la parte requerida notifique urgentemente a la otra parte de tal requerimiento y que ambas partes cooperen para legítimamente minimizar tal revelación.

La parte receptora estará bajo la obligación de regresar o si es autorizado por escrito por la parte transmisora, a destruir toda la información propietaria y todas las copias de la misma recibidas bajo el contrato, a petición escrita de la parte transmisora al terminarse el contrato.

DÉCIMA: (Propiedad Intelectual).- Las partes convienen que el Contrato no otorga a LA EMPRESA licencia alguna, o algún tipo de derecho respecto de la “Propiedad Intelectual” del ITESM, mas que la señalada en el objeto del presente contrato. Para efectos del Contrato, “Propiedad Intelectual” incluye todas las marcas registradas y/o usadas en México o en el extranjero por el ITESM, así como todo derecho sobre invenciones (patentadas o no), diseños industriales, modelos de utilidad, información confidencial, nombres comerciales, avisos comerciales, reservas de derechos, nombres de dominio, así como todo tipo de derechos patrimoniales sobre obras y creaciones protegidas por derechos de autor y demás formas de propiedad industrial o intelectual reconocida o que lleguen a reconocer las leyes correspondientes. LA EMPRESA se obliga a no usar, comercializar, revelar a terceros, distribui r, regalar, o de cualquier otro modo disponer de cualquier desarrollo por el ITESM, ni de cualquier Material o Material excedente que sea resultado de la Propiedad Intelectual del ITESM.

LA EMPRESA está de acuerdo en que LOS SERVICIOS contienen material protegido en materia de derechos de autor, marcas, secretos comerciales y demás Propiedad Intelectual, por lo que todos los derechos derivados de la misma están reservados o son propiedad del ITESM.

DÉCIMA PRIMERA: (Cesión de Derechos).- Las partes no podrán ceder, sublicenciar, o de otra manera transferir este Contrato o cualquier parte del mismo o derechos que se deriven del presente sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte.

DÉCIMA SEGUNDA: (Modificaciones).- Cualquier modificación, adición o aclaración a los términos del presente contrato deberá ser otorgada por escrito, debidamente firmada de conformidad por el representante legal de cada una de las partes, empezando a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, o según se acuerde en el convenio por escrito.

DÉCIMA TERCERA: (Terminación).- Las partes acuerdan que el presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de ellas, sin que medie resolución judicial alguna, siempre y cuando se de aviso por escrito a la otra parte con un término de 30 (treinta) días de anticipación, procediendo de inmediato a la determinación de las obligaciones pendientes de cumplir por cada una de las partes para su liquidación dentro del plazo mencionado.

En caso de que se dé por terminado de manera anticipada el presente contrato, LA EMPRESA se obliga a pagar al ITESM, la cantidad proporcional que corresponda al trabajo realizado hasta la fecha en que se haya entregado el aviso de terminación, debiendo tomar en cuenta los pagos previamente efectuados conforme a la cláusula tercera de este contrato. Para efectos de establecer esta cantidad, el ITESM entregará a LA EMPRESA, dentro de los siguientes 10 (diez) días de haber recibido el aviso correspondiente, un estimado de los gastos realizados hasta la fecha del aviso, los cuales deberán estar debidamente comprobados, pudiendo LA EMPRESA realizar los comentarios que crea convenientes. En caso de que LA EMPRESA acepte la propuesta, liquidará la cantidad restante dentro de los siguientes 15 (quince) días, debiendo el ITESM firmar el recibo correspondiente, el cual constituirá el finiquito de lo adeudado. Ah ora bien, si LA EMPRESA no está de acuerdo con la propuesta, las partes se comprometen a realizar una reunión en donde de manera conjunta acuerden la cantidad que deberá liquidar LA EMPRESA al ITESM, tomando siempre en cuenta el trabajo realizado hasta la fecha, el que faltó de realizarse y los pagos previamente efectuados y los gastos comprobados. El acuerdo al que se llegue en la mencionada reunión deberá constar por escrito, debiendo estar firmado por los representantes de cada una de las partes que para tal efecto se designen, indicando en el mismo el monto a pagar y la fecha en que se efectuará el mismo. Lo mismo procede para el caso de que se haya prepagado el periodo correspondiente y se termine anticipadamente el ITESM devolverá la parte proporcional del importe no utilizado, a la cuenta y banco que indique LA EMPRESA.

DÉCIMA CUARTA: (Rescisión).- Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato en cualquier tiempo, sin responsabilidad alguna, si la contraparte incurre en alguna violación de los términos y condiciones que se establecen en las presentes cláusulas, obligándose la parte agraviada hacer la notificación con diez días de anticipación a la fecha en que operará la rescisión.

En el caso de que alguna de las partes contratantes notifique la rescisión a la contraparte en los términos del párrafo anterior, esta última cuenta con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación para exponer lo que a su derecho convenga, respecto de la causal que motive la rescisión o del incumplimiento de sus obligaciones; si transcurrido dicho plazo la parte no manifiesta nada en su defensa, o si después de analizar las razones aducidas por ésta, la parte afectada estima que las mismas no son satisfactorias, surtirá sus efectos plenamente la rescisión.

DÉCIMA QUINTA: (Responsabilidad de LA EMPRESA).- La falta del cumplimiento por cualquiera de las partes, de cualquiera de sus obligaciones en virtud del contrato, no se considerará como violación del mismo cuando dicho incumplimiento se deba por alguna causa imputable a la contraparte. Por lo que todo plazo dentro del cual el una parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este contrato, se prorrogará por un periodo igual a aquel durante el cual el la parte afectada no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de la causa imputable a la contraparte.

Durante el periodo que se viera impedido de prestar LOS SERVICIOS como consecuencia de una causa imputable a la contraparte, el ITESM tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este contrato y a recibir el reembolso de los gastos adicionales que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese periodo para poder prestar LOS SERVICIOS y reanudarlos al término de dicho periodo; sin perjuicio de la facultad del ITESM, en caso de que así lo decida, de exigir la rescisión del presente contrato, bajo los términos establecidos en la cláusula décima segunda anterior. Por su parte en el caso de incumplimiento en la prestación del servicio por causa imputable al ITESM, independientemente de que no tendrá derecho a pago en el periodo en que dejo de prestar el servicio por causa imputable al ITESM, LA EMPRESA, aplicará la penalización correspondiente, misma que se calculará exclusivamente por el periodo en que se dejo de prestar el servicio por causas imputables al ITESM.

DÉCIMA SEXTA: (Fuerza Mayor).- La falta del cumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del contrato, no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de fuerza mayor y que la parte afectada por tal evento haya: a) adoptado todas las precauciones adecuadas, puesto debido cuidado y tomando medidas alternativas razonables a fin de cumplir con los términos y condiciones de este contrato y b) informado la otra parte sobre dicho evento a la mayor brevedad posible.

Para efectos de la presente cláusula, "Fuerza Mayor" significa un acontecimiento que escapa al control razonable de cualquiera de las partes y que hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa parte resulten imposible de realizarse o que puedan considerarse no viables e imposibles a realizarse en atención a las circunstancias.

DÉCIMA SÉPTIMA: (Notificaciones).- Para los efectos que se deriven de la aplicación del presente Contrato, para recibir todo tipo de notificaciones, las partes señalan como sus domicilios los siguientes:

LA EMPRESA

El notificado por el usuario responsable

ITESM

Avenida Eugenio Garza Sada No. 2501Colonia Tecnológico,Monterrey, Nuevo LeónC.P. 64849At’n. Ing. Alberto Angel Garza Mendieta .

Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con acuse de recibo respectivo, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se quiera que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados.

DÉCIMA OCTAVA.- (Jurisdicción):- Para la solución de cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación y/o ejecución de lo convenido en el presente contrato, ambas partes se someten expresamente al fuero de los Tribunales competentes de y a las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales vigentes en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando expresamente a cualquier fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles..

Leído este contrato por las partes, lo ratifican y la firma equivalente quedará establecida como realizada una vez que LA EMPRESA acepta el servicio y realiza el trámite de suscripción.



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